Una barandilla no es solo un elemento estético: es un elemento de seguridad regulado por normativa. El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), establece las alturas mínimas que debe tener una barandilla o antepecho según dónde se instale.
Altura general: 90 cm
Como norma general, las barandillas de protección en escaleras, rampas, terrazas y zonas con riesgo de caída deben tener una altura mínima de 90 cm, medida desde el suelo o desde la línea de huella en el caso de escaleras.
Altura reforzada: 110 cm
Cuando la diferencia de cota (la altura de la caída) supera los 6 metros, la normativa exige que la barandilla tenga al menos 110 cm de altura. Es habitual en azoteas, balcones de plantas altas o pasarelas industriales elevadas.
El límite de 10 cm entre barrotes
Otro punto clave de la normativa: en zonas accesibles para niños, las aberturas entre barrotes verticales no pueden superar los 10 cm, precisamente para evitar que un niño pueda colarse o quedar atrapado. Tampoco se permite un diseño que facilite la escalada (elementos horizontales que sirvan de peldaño) en tramos donde exista ese riesgo.
Resistencia mecánica
Además de la altura, la barandilla debe soportar una carga horizontal mínima sin deformarse, calculada según el uso del edificio (no es lo mismo una vivienda unifamiliar que un edificio de pública concurrencia). Por eso la soldadura y el anclaje a la estructura son tan importantes como el diseño: una barandilla bonita pero mal anclada no cumple su función.
Cómo lo aplicamos en cada proyecto
Cuando fabricamos una barandilla para una escalera, terraza o pasarela, calculamos la altura y la separación de barrotes según la normativa aplicable a tu caso concreto, y soldamos con soldadores homologados para garantizar la resistencia. Así te aseguras de que, además de quedar bien, cumple con la seguridad exigida.
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